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¿Cuál es la diferencia entre un subarrendador y un nuevo arrendatario?
El arrendatario original se conoce como subarrendador y el nuevo arrendatario como subarrendatario. Hay muchas razones por las que alguien puede optar por subarrendar su casa o departamento. A veces, una persona debe mudarse de su casa antes de que finalice el contrato de arrendamiento.
¿Qué es y cómo funciona el subarriendo?
¿Qué es y cómo funciona el subarriendo? El subarriendo es la celebración de un contrato por medio del cual el inquilino, que también se le conoce como subarrendador, permite a un tercero, que se le conoce como subarrendatario, el uso de la vivienda por un tiempo determinado previamente.
¿Qué es un contrato de arrendamiento de local de negocio?
Si será celebrado entre el propietario de un local de negocio y un arrendatario, utilice el contrato de arrendamiento de local de negocio.
¿Qué es el subarrendamiento de la vivienda?
El subarrendamiento de la vivienda es el contrato de cesión del uso de la casa que tiene alquilada el inquilino a otra nueva persona ( subarrendatario ). Ésta, el subarrendatario, se convierte en el inquilino del inquilino. y, por tanto, el arrendatario inicial se transforma en arrendador del nuevo inquilino.
¿Qué pasa si el subarrendatario no puede pagar la renta?
Si el subarrendatario no puede pagar, se le solicitará al arrendatario que pague la renta en su totalidad. Esto es porque su nombre es el que se encuentra en el contrato de arrendamiento. El subarrendatario debe pagar el alquiler y cumplir con los términos del subarrendamiento.
¿Quién es el responsable del alquiler de un subarrendatario?
Por tanto, si un subarrendatario causa daños a la propiedad, el inquilino principal es el responsable. Si el subarrendatario no paga el alquiler durante dos meses, el arrendatario será responsable ante el propietario por el monto de dicho alquiler.
¿Cuál es la relación entre el subarrendatario y el subarrendador?
El subarrendatario se obliga, pues, con el arrendatario-subarrendador, de modo que surge una nueva relación, además de la que ya existía entre arrendador y arrendatario. 1ª.- La existente entre el ARRENDADOR (normalmente el dueño de la finca) y el ARRENDATARIO.