¿Cuál es la diferencia entre propietario fiduciario y tenedor fiduciario?
La propiedad fiduciaria es administrada por el fiduciario en caso en que se haya designado, y si ese no ha sido el caso, la administración le corresponde al fiduciante. El fiduciario es un mero tenedor de la propiedad fiduciaria, quien la administrará hasta tanto deba restituirla al fideicomisario o beneficiario.
¿Qué es el propietario fiduciario?
Propietario fiduciario. Aquella persona que recibe la cosa, con el gravamen de traspasarla a otro en el evento de verificarse la condición.
¿Qué es tenedor fiduciario?
Del artículo precedente se infiere una relación jurídica tripartita conformada por el constituyente (persona que grava su derecho de dominio), un tenedor fiduciario (persona que asume transitoriamente la propiedad de la cosa gravada) y el beneficiario (persona quien, de verificarse la condición del constituyente …
¿Qué es la propiedad fiduciaria de un ejemplo?
Un ejemplo sencillo de fideicomiso es: María, una mujer anciana deja a su hijo Francisco la propiedad de la finca “La Zuleta”, con la condición de que traspase la propiedad de dicho bien a su primera nieta (cuando esta llegue a nacer).
¿Qué es la propiedad fiduciaria?
La propiedad fiduciaria es una limitación al dominio y al legislador no le agradan, al contrario, privilegia el principio de la libre circulación de los bienes.
¿Qué es un propietario fiduciario?
Propietario fiduciario. Es la persona que recibe el bien dado en fideicomiso, sujeto al gravamen de traspasarlo a otro si se verifica la condición. Se trata de un deudor condicional, bajo condición resolutoria. Fideicomisario. Es la persona que tiene la expectativa de ser dueño del bien, si se cumple la condición.
¿Cuáles son los deberes de un fiduciario?
El fiduciario debe recordar los cuatro deberes básicos que tiene: Actuar sólo en el mejor interés de la persona. Dado que se trata del dinero y los bienes de su amiga, su deber es tomar las mejores decisiones para ella, no para usted. Administrar el dinero y los bienes cuidadosamente.
¿Qué es la ausencia de propietario fiduciario o fideicomisario?
Ausencia de propietario fiduciario o fideicomisario. El artículo 748 del Código Civil establece que el fiduciario puede faltar y, si es así, el constituyente, si viviere, o sus herederos, harán las veces de propietario fiduciario. Respecto del fideicomisario, también puede faltar.