¿Cuál es la diferencia entre citación y emplazamiento?
Generalmente las expresiones “citación” (acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a los terceros que comparezcan ante él en un momento determinado o término); “emplazamiento” (acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a los terceros que comparezcan ante él en un lapso de tiempo o plazo); y “ …
¿Qué es citar y emplazar?
La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
¿Cuándo se entenderán las notificaciones y citaciones por correo?
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo. Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
¿Cómo se deben practicar las notificaciones y citaciones y emplazamientos?
El propio Artículo 166 nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su capítulo V del título V del libro I en donde vamos a encontrar la forma en la que se deben practicar las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Mandamiento: Comunicación con otros órganos de la administración de justicia (Pej: Para librar un testimonio)
¿Cuáles son las formas más comunes de entregar una citación?
El sujeto de la citación debe ser notificado para que comparezca ante el tribunal. Aunque el requisito legal para la notificación difiere entre los estados, las formas más comunes de entregar una citación son la entrega en persona o el correo certificado.
¿Cuáles son los requisitos para la práctica de las notificaciones?
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.