¿Cuál es la cuantia de la pensión de viudedad?
Cuantía de la pensión de viudedad Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52\% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70\% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias: Que el pensionista tenga cargas familiares.
¿Cuando no se cobra pensión de viudedad?
Por norma general, la pensión de viudedad se extingue cuando la persona que la está recibiendo se casa o se hace pareja de hecho de nuevo, excepto cuando sea mayor de 61 años o aún sin haber cumplido esa edad tenga reconocida una discapacidad superior al 65\% o acredite una falta de ingresos.
¿Cuándo se paga la pensión de viudedad?
Abono de la pensión de viudedad La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40\% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
¿Cuál es la pensión de viudedad en caso de divorcio?
En caso de divorcio y existieran otros matrimonios posteriores, la pensión de viudedad se repartiría atendiendo al tiempo compartido por el difunto con cada viudo o viuda. A detallar, que el importe de pensión de la última pareja legal no podrá ser inferior al 40\% de ese importe.
¿Cuál es el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad?
Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora. Con carácter general el 52\% de la base reguladora. A partir de 01/01/2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60\%, cuando concurran los siguientes requisitos en la persona beneficiaria: Tener una edad igual o superior a 65 años.