¿Cuál es la cantidad requerida de fianza?
La cantidad requerida no podrá ser más baja que el importe de las responsabilidades pecuniarias (civiles) más un tercio de esa cantidad. La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, pudiendo constituirse en metálico o en efectos públicos, acciones y obligaciones y demás valores mercantiles e industriales.
¿Cuáles son las consecuencias de la no presentación de una fianza?
En el caso de la fianza exigida al acusador popular, la no presentación de esta fianza lleva como consecuencia su no consideración como querellante. En el caso de la fianza que se exija para la libertad provisional, la no presentación lleva como consecuencia la continuación de la medida privativa de libertad.
¿Cuál es la cuantía de la fianza a reclamar en el juicio verbal?
Si se escoge el Juicio Verbal y la cuantía de la fianza a reclamar no excede de 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, por lo que el inquilino podrá interponer la demanda personalmente. Veamos las dos posturas y sus razonamientos:
¿Cómo se establece la fianza de un delito?
En este caso la fianza se establece por parte del juzgado o tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la celebración del juicio, y tiene por objeto asegurar el pago de la responsabilidad civil derivada del delito (el resarcimiento, reparación, restitución del daño causado por el delito) en caso de producirse sentencia condenatoria.
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¿Qué es la fianza para asegurar responsabilidades civiles derivadas de un delito?
LA FIANZA PARA ASEGURAR RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE UN DELITO. Con carácter previo o en fase de instrucción se asegurarán las posibles responsabilidades civiles para el caso de una posterior sentencia condenatoria. Cuando existan indicios de criminalidad, se requerirá fianza al investigado o al responsable civil.