Cual es el tiempo minimo de contrato de alquiler?

¿Cuál es el tiempo minimo de contrato de alquiler?

cinco años
La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero, si esta es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino lo desea.

¿Qué pasa si firmó un contrato de alquiler por un año?

Si la decisión de terminar la locación se toma durante el primer año del contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble. Si la decisión de terminar la locación se toma luego de pasado 1 año de contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes de alquiler.

¿Cuándo puedo dar por finalizado el contrato de arrendamiento?

Necesidad de la vivienda por parte del arrendador o su familia Como excepción al plazo de duración pactado por las partes (y sus posibles prórrogas), el propietario puede dar por finalizado el contrato de arrendamiento cuando éste necesite la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares más próximos.

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¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento de vivienda?

Introducción Cuando el propietario de un inmueble firma un contrato de arrendamiento de vivienda, la duración de éste será la libremente pactada por las partes, y en caso de que se pacte una duración inferior a 5 años, o 7 años para personas jurídicas, ésta se prorrogará obligatoriamente hasta que se alcance dicho plazo.

¿Qué derechos tiene el arrendatario cuando el contrato de arrendamiento ha expirado?

Cuando el contrato de arrendamiento ha expirado, pero el arrendador continúa recibiendo el pago de las rentas, ¿qué derechos tiene el arrendatario? El arrendatario necesita leer cuidadosamente el contrato de arrendamiento que ha expirado, especialmente la parte relativa a la renovación o ampliación.

¿Cuánto dura el contrato de arrendamiento de las demandadas?

Pero el contrato de arrendamiento de las demandadas (arrendatarias) no se halla en situación de prórroga obligatoria, sino en plazo contractual, que se estableció por un periodo de veinte años, por lo que no cabe extinguirlo por necesidad del arrendador conforme al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.»

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