Cual es el recargo del trabajador en el domingo?

¿Cuál es el recargo del trabajador en el domingo?

Recordemos que el domingo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el sueldo del trabajador, y en caso de laborar uno, se le debe pagar completo con el recargo incluido, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora dominical vale $17.500. Ejemplo de trabajo extra diurno dominical y festivo.

¿Cuál es el recargo de la jornada laboral?

Si la jornada laboral es de 8 horas diarias, y regularmente se laboran en el día, pero si sea jornada de 8 horas se laboral en horario nocturno, o en un domingo o festivo, entonces se debe pagar el recargo correspondiente. Y, si además se labora más de esas 8 horas, se deben reconocer el recargo suplementario o trabajo extra.

¿Cuál es el recargo por trabajar en un domingo o festivo?

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75\% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500. Hora extra diurna dominical o festiva.

¿Quién recauda el recargo de prestaciones al trabajador?

Sin embargo, el que finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, siempre y cuando se lo hubiera abonado a éste el empresario. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el recargo de prestaciones directamente del empresario.

¿Quién fija el porcentaje de recargo?

Por lo tanto, la fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial. Además, tal y cómo indica el apartado 3 del artículo 164:

¿Cómo se tramita el expediente de recargo?

El INSS tramita el “expediente de recargo”, que se iniciará a instancia de la Inspección de Trabajo o a instancia del trabajador. Una vez iniciado, el INSS da traslado del expediente al trabajador y al interesado para que formulen alegaciones en el plazo de diez días.

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