¿Cuál es el plazo para resolver un recurso de Apelación Civil?
El plazo que tiene para resolver es de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubieran recibido los autos y si se realiza una vista, dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la vista. El recurso de apelación civil se encuentra regulado en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué es el recurso de apelación en la jurisdicción penal?
El recurso de apelación en la jurisdicción penal se encuentra regulado en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Título I del Libro V del mismo cuerpo legal. Es fundamental señalar que la tramitación del recurso, no produce efectos suspensivos. Para finalizar, le dejamos un formulario de recurso de apelación.
¿Qué pasa si no se presenta el recurso de apelación?
En caso de que el mismo se pase y no se haya presentado la correspondiente apelación, no será admitido el recurso, confirmando así la resolución judicial que se quería apelar. El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten a la forma en la que se ha llevado el juicio de primera instancia.
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver una apelación?
Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial por término de diez días.
¿Qué es un recurso de apelación?
El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo Tribunal que hubiere dictado el auto (o la sentencia) recurrido, pero será competente para conocer y decidir, el Tribunal superior jerárquicamente; el mencionado recurso deberá presentarse con la firma del letrado de la parte interesada en recurrir.
¿Qué pasa si se plantea un recurso de apelación contra una resolución interlocutoria?
Por el contrario, cuando se plantea un recurso de apelación contra una resolución interlocutoria (que no ponen fin a la instancia), como por ejemplo un auto expresamente declarado apelable por a ley, no abriría una segunda instancia, sino que el Tribunal de apelación se limitaría a decidir de nuevo sobre la cuestión impugnada.