Cual es el domicilio de los menores de edad?

¿Cuál es el domicilio de los menores de edad?

1º Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. 2º El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.

¿Cuál es el domicilio de las personas incapaces?

6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite.

¿Dónde tienen que estar empadronados los hijos si tienes custodia compartida?

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1. ° Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. 2. ° El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.

¿Cuál es la definición de domicilio?

Definición de domicilio Su primera definición es la casa o edificio en la que vive o se hospeda un individuo o una familia. Puede designar también al local donde oficialmente tiene la residencia una entidad. También se denomina de esta forma a la población o sitio en donde reside oficialmente un individuo o una entidad.

¿Cuál es el domicilio legal de los menores de edad?

Los menores de edad, en atención a su incapacidad de ejercicio, no pueden fijar domicilio y es por ello que la ley les determina un domicilio legal fijándolo en «el domicilio de sus representantes» (art. 74 del CCivCom). Los menores tienen este domicilio con independencia de su efectiva residencia en dicho lugar.

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¿Qué es el domicilio en la ley?

El domicilio es el asiento jurídico de la persona. Busso considera que «es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos».

¿Qué es un domicilio especial?

Domicilio Especial: Es el lugar establecido por la ley o designado por los particulares en sus actos jurídicos, donde deben producirse algunos o todos los efectos exclusivamente concernientes a una o varias relaciones jurídicas. Es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas.

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