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¿Cuál es el deber legal de abonar la pensión alimenticia?
Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia. La obligación también puede imponerse a uno de los cónyuges en beneficio del otro.
¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia puede ser pedida por la persona interesada en recibirla, el progenitor o ascendiente que tenga a quien debe recibir la pensión alimenticia bajo su patria potestad, el tutor legal, hermanos y demás parientes colaterales, y en última instancia el Ministerio Público.
¿Cómo Iniciar una demanda de pensión alimenticia?
¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia? La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia. Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que por hecho es uno de sus padres.
¿Se puede pedir la pensión de alimentos si la pareja está divorciada?
Para poder pedir la pensión de alimentos entre cónyuges sí o sí tiene que existir un matrimonio. Si la pareja se divorció entonces no hay nada que hacer, NO se puede exigir el pago de la pensión de alimentos. ¿Por qué no se puede exigir la pensión si la pareja está divorciada?
¿Cuándo tengo que pagar la pensión alimenticia a hijos?
Pensión alimenticia a hijos: ¿hasta cuando tengo que pagar? Pensión de alimentos a hijos ¿Hasta cuando tengo que pagar? La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos.
¿Cómo se impone la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio. En la misma, también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, así como el período y forma de pago.
¿Cuál es la edad máxima para recibir la pensión de alimentos?
La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos.