Como solicitar que me paguen las vacaciones?

¿Cómo solicitar que me paguen las vacaciones?

El artículo 189 del código sustantivo del trabajo prevé que parte de las vacaciones se puedan compensar previo acuerdo entre las partes: «Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.»

¿Cómo se pagan las vacaciones según la Ley Federal del trabajo?

Las vacaciones anuales son totalmente pagadas y a los trabajadores se les paga un bono especial de 25\% por el periodo de festividades adicional a su pago. Los trabajadores tienen derecho a tomar sus vacaciones anuales en los 6 meses siguientes a cumplir el año laboral de referencia.

¿Se pueden sustituir las vacaciones por dinero?

Ni firmando un documento en el que aprobases dicha obligación sería válido, porque el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquiera de los derechos que se expresan ahí son irrenunciables y el artículo 38 prohíbe que se sustituyan las vacaciones por dinero. Ahora bien, hay dos excepciones que sí que se pueden hacer:

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¿Qué sucede si la empresa no me aprueba las fechas de vacaciones?

Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso. ¿Qué sucede si la empresa no me aprueba las fechas de vacaciones?

¿Cuál es el valor de las vacaciones que se compensan en dinero?

Valor de las vacaciones que se compensan en dinero. Al compensar las vacaciones en dinero la liquidación se hará con base al último salario del trabajador, como lo señala el numeral 3 del artículo 189 del código sustantivo del trabajo:

¿Se pueden acumular las vacaciones después de un año de servicio?

Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.

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