¿Cómo se solicita el emplazamiento?
El emplazamiento se debe hacer mediante algún medio escrito, y en dicha publicación se debe incluir el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado o despacho judicial que requiere al emplazado, de acuerdo al artículo 108 del código general del proceso.
¿Cómo se hace el emplazamiento?
Existe dos maneras para emplazar a una persona mediante el proceso privado: (1) pagando a una compañía que se dedica a emplazar personas; o (2) por un adulto que tenga más de 18 años y que no sea parte en el caso. Usted NO PUEDE emplazar a la otra parte.
¿Qué es la notificación de la demanda?
Notificación de la demanda. Es el trámite en virtud del cual se comunica al demandado la admisión de la demanda y se le entrega copia de la misma. Seguidamente se procede al trámite del emplazamiento del demandado para que comparezca en autos.
¿Cómo oponerse a la demanda?
El demandado también puede oponerse a la demanda alegando excepciones procesales y materiales. Esto quiere decir que existe una falta de presupuestos procesales esenciales o elementos impeditivos que hagan referencia al fondo del asunto.
¿Cómo contestar a una demanda?
Personarse y no contestar: El demandado se persona en el procedimiento, pero no contesta a la demanda. Deberá comparecer con abogado y procurador, pues la postulación es preceptiva en un juicio ordinario. Allanarse: El demandado podrá personarse y allanarse, tanto en el propio escrito de contestación a la demanda, como fuera de él.
¿Qué es una parte demandada?
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando privativa del proceso penal. Demanda y contestación Conjuntas