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¿Cómo se regulan las competencias en materia de sanidad en España?
La Constitución Española de 1978 establece las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas (CC. Las competencias exclusivas del Estado en el ámbito sanitario son las siguientes: Sanidad Exterior; Bases y coordinación general de la sanidad y Legislación sobre productos farmacéuticos.
¿Quién tiene la competencia en materia de sanidad?
El Estado tiene competencias exclusivas sobre la sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad, la legislación sobre productos farmacéuticos, la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
¿Qué es la legislación sanitaria internacional?
La legislación sanitaria internacional o en salud global es el conjunto de normas legales, procesos e instituciones de derecho internacional público (DIP) designados primariamente para el logro de los mayores estándares posibles de salud física y mental de la población mundial.
¿Cuáles son las características de la legislación de salud mundial?
En ese contexto del derecho contemporáneo, la comunidad internacional está promoviendo un nuevo lenguaje de gobernanza mundial, donde la característica central de la legislación de salud mundial es la negociación, adopción y seguimiento de las reglas normativas entre países, en pos de mayor equidad.
¿Cuáles son los condicionantes a los que debe someterse la vigilancia de la salud?
El Artículo 22 establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud debe someterse: El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
¿Cuándo entran en vigor las NOM en materia de prevención y promoción de la salud?
Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación.