¿Cómo se registran las armas en el domicilio?
En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
¿Cuáles son las armas permitidas para los deportistas de tiro o cacería?
Deacuerdo al articulo 10 de la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS se tienen permitidas las siguientes: Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre.22, de fuego circular.
¿En qué países está permitido el uso de armas?
¿En qué países está permitido el uso de armas? Las armas están permitidas en muchos países de nuestro entorno. El ejemplo que es conocido por todos es el de Estados Unidos, aunque en Europa también hay países que las permiten.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de armas?
Formato con fotografía, firmado con un plumín mediano y la fotografía debe ser a tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque. Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas (Indicar motivos que a su derecho convenga en la solicitud, que haga llegar).
¿Cuáles son los requisitos para la posesión de armas?
Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Artículo 17 .- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días.
¿Cuáles son los requisitos para portar armas?
Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas (Indicar motivos que a su derecho convenga en la solicitud, que haga llegar). En caso de ser nacionalidad extranjera deberá presentar copia del formato migratorio FM2 o Carta de Naturalización, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.