Tabla de contenido
¿Cómo se realiza una fusión?
Las características principales de un proceso de fusión son:
- Deben participar en ella al menos dos sociedades.
- Se transmite la totalidad del patrimonio de las empresas absorbidas a la sociedad absorbente.
- Aquellos socios que formen parte de las empresas absorbidas pasaran a quedar incorporados en la sociedad absorbente.
¿Cuando hay concentracion económica?
Las concentraciones económicas son las que se producen cuando una empresa o varias modifican su control por la fusión de varias de ellas, por una adquisición de una empresa o de parte de ella por otra, o por la creación de una empresa en participación, cuando estas lleven a cabo las funciones de una entidad autónoma.
¿Cómo se produce la concentración económica?
Para la aprobación de concentraciones económicas, el análisis de la autoridad de aplicación se basa en el carácter horizontal, vertical o de conglomerado que tenga la concentración. Las concentraciones horizontales son las que se llevan a cabo entre empresas que son competidoras entre sí en el mismo mercado.
¿Cuál es el plazo para avisar a los trabajadores sobre la fusión?
En definitiva, en el caso general los trabajadores dispondrán de un plazo de al menos dos meses para informarse sobre la fusión. El problema que se plantea en las fusiones con acuerdo en junta universal y por unanimidad (artículo 42.1 LME), es el plazo con el que las sociedades intervinientes deberán avisar a sus trabajadores.
¿Cuánto tiempo se tarda en formalizar una fusión?
Y una vez transcurrido este mes, la fusión podrá formalizarse en escritura pública (artículo 45 LME). En definitiva, en el caso general los trabajadores dispondrán de un plazo de al menos dos meses para informarse sobre la fusión.
¿Dónde se inscribirán los Acuerdos de fusión?
• En términos del Artículo 223 de la LGSM, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.
¿Cuánto tiempo debe durar el Acuerdo de fusión?
Los trabajadores deberán ser informados con un mes de antelación al acuerdo de fusión (aplicación análoga de los artículos 39 y 40.2 LME). Esa línea es defendida por Manuel González-Meneses y Segismundo Álvarez (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, 2ª edición 2013, p. 280):