¿Cómo se realiza la avocación?
La avocación se realiza mediante un acuerdo motivado que se notificará a los interesados en el procedimiento (si los hubiera). Se desarrolla con anterioridad o simultáneamente a la resolución que se dicte.
¿Se puede recurrir contra el Acuerdo de avocación?
Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso alguno, aunque sí es posible recurrir contra la resolución del procedimiento (art. 14.2, in fine, L.P.A.).
¿Qué es la avocación en Derecho Administrativo?
Avocación en derecho administrativo. La avocación es un término administrativo que viene recogido en la ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Es una herramienta que utilizan los órganos administrativos con tal de dar solución a los asuntos de una competencia que es realizada por un órgano jerárquicamente inferior.
¿Qué es la avocación de un órgano superior?
El nuevo órgano superior decide avocar uno o varios asuntos sin ejercer plenamente la competencia, con el fin de encontrar una solución. La avocación se realiza mediante un acuerdo motivado que se notificará a los interesados en el procedimiento (si los hubiera). Se desarrolla con anterioridad o simultáneamente a la resolución que se dicte.
¿Qué es el Acuerdo de avocación?
Se desarrolla con anterioridad o simultáneamente a la resolución que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no se podrá interponer ningún recurso, sin embargo, sí que se podrá recurrir la resolución del procedimiento. La definición y regulación del término avocación viene recogido en el artículo 10 de la Ley 40/15.
¿Cuál es la diferencia entre la avocación y la técnica de resolución?
Dicho de otro modo, estas técnicas confieren a otros órganos una competencia de manera general y abstracta, mientras que la avocación solo supone la atribución del ejercicio de la competencia de resolución para un caso concreto y específico. Santamaría Pastor, Juan Alfonso. Principios de derecho administrativo general I. Madrid: Iustel.