Como se puede hacer valer la nulidad de una sentencia?

¿Cómo se puede hacer valer la nulidad de una sentencia?

La nulidad no puede ser pronunciada, sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le causa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad sustancial o de orden público. Entendemos que entre nosotros sólo la interpretación del correspondiente recurso puede hacer valer la nulidad.

¿Cómo se solicita la nulidad?

La solicitud de nulidad procesal deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse legitimado para proponer la causal.
  2. Manifestar la causal de nulidad que invoca.
  3. Determinar los hechos que respaldan la causal de nulidad, por ejemplo, si se trata de falta de notificación manifestar que esta no se hizo.

¿Cómo se alega la nulidad relativa?

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Conforme al artículo 1684 del Código Civil, la nulidad relativa o rescisión no puede declararse de oficio por el juez sino a petición de parte, más precisamente, el requerimiento de cierta parte solamente. Tampoco puede pedirse su declaración por el ministerio público judicial en el solo interés de la ley.

¿Qué es el incidente de nulidad previo a la sentencia?

La introducción formal del incidente de nulidad previo a la sentencia (en la LEC de 1881) dio lugar a que, como se ha adelantado, fuese utilizado indebidamente también para obtener la nulidad tras la sentencia, hasta su prohibición taxativa por la Ley 34/1984 que reformó la LEC y su ulterior interpretación por el Tribunal Constitucional.

¿Qué es el incidente excepcional de nulidad para las sentencias firmes?

El incidente excepcional de nulidad para las sentencias firmes es fruto de un largo y delicado ajuste institucional en pos de una proporción más adecuada entre la justicia como valor y la seguridad jurídica como principio.

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¿Cuál es el significado de la palabra sentencia?

La sentencia proviene del latín “sententia” que significa opinión, veredicto, decisión. Al decir de Escriche, la palabra sentencia proviene de “sentiendo”, que significa: lo que siente. La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la vista.

¿Qué pasa si se estima la nulidad?

Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido.

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