Como se puede desalojar a una persona de mi propiedad?

¿Cómo se puede desalojar a una persona de mi propiedad?

Puede presentar demanda civil en un juicio reivindicatorio o denuncia penal por el delito de despojo, salvo que exista un contrato entre esa persona y ustedes que dé lugar a que tenga la posesión justificada de ese terreno. Si necesita alguna asesoría más personalizada, puede comunicarse con nosotros.

¿Qué hacer cuando una persona no quiere desocupar un inmueble?

Debes enviar una comunicación por escrito mediante correo certificado, así tendrás un soporte de que esa persona recibió tu comunicación y que le estas informando acerca de tu decisión de terminar el contrato y en donde otorgas un tiempo prudencial mínimo de tres (3) meses para que los arrendatarios consigan otro lugar …

¿Cuáles son los primeros hitos jurídicos de la discapacidad?

A nuestro juicio, existen dos hitos importante: el primero, el reconocimiento de algunos ordenamientos jurídicos que la capacidad del llamado incapaz debía adaptarse a su capacidad natural; y el segundo, la Convención Internacional del año 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante la Convención). 1.1 Primer hito.

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¿Qué hacer si un inquilino no deseado no desaloja?

Si el inquilino no deseado no desaloja, tendrás que ir a la corte para obtener una orden judicial de desalojo. Entrega el aviso de terminación al inquilino indeseado o publícalo en la puerta de su habitación o en otra zona en la que lo vea con seguridad.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad?

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones que las demás (artículo 17). Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18).

¿Qué ha cambiado en materia de personas con discapacidad?

De parecida forma se expresa Pérez Ramos, 48 quien estima que al parecer después de la Convención todo ha cambiado en materia de personas con discapacidad, de manera que debemos superar el binomio capacidad de obrar plena-incapacidad.

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