Como se notifica a un testigo?

¿Cómo se notifica a un testigo?

CITACION A DECLARAR COMO TESTIGO. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. es citado, aunque nadie se lo haya pedido deberá concurrir al tribunal.

¿Quién elabora la citación de testigos?

La citación es practicada normalmente por el órgano judicial o por el Ministerio Fiscal, quienes podrán recabar la comparecencia de los testigos a través de los miembros de la Policía Judicial. (arts. 288, 431 y 785 bis.

¿Cómo hacer un interrogatorio a un testigo?

Durante la Audiencia

  1. Información básica. ¿Cuál es el orden de eventos en la corte? ¿Qué debo hacer el día de la audiencia?
  2. Presentando su caso. ¿Cómo presento (“llamo”) a un testigo?
  3. Objetar la evidencia. ¿Qué es una objeción?
  4. Prueba de referencia (hearsay) ¿Qué es la prueba de referencia (hearsay)?
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¿Cómo procede la notificación por aviso?

El artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que la notificación por aviso se debe realizar al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación a notificación personal sin que ésta última se haya podido efectuar.

¿Qué pasa si no sé cita a un testigo?

La multa por ignorar una citación oscila entre los 200 y los 5.000 euros. Además, volverían a citarte una segunda vez y si insistes en la no respuesta, tendrías serios problemas, porque podrías ser acusado de delito de obstrucción a la justicia o desobediencia a la autoridad.

¿Qué pasa si un testigo no se presenta a declarar?

Puede ser conducido a hacerlo por la fuerza pública, a menos que tuviera un motivo que justifique esa ausencia. ¿Y si me niego? En caso de que sí se presente, pero llegado el momento se niegue a declarar, el testigo puede sufrir arresto, además de un eventual juicio por desobediencia.

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¿Qué pasa si me niego a declarar como testigo?

El Código Penal determina en su artículo 555 que quienes desobedezcan gravemente a la autoridad podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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