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¿Cómo se lleva a cabo las notificaciones en un procedimiento arbitral?
Notificación de arbitraje La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante denominada “demandante”) deberá notificarlo a la otra parte (en adelante denominada “demandado”). 2. Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación del arbitraje es recibida por el demandado.
¿Cómo se notifica un laudo?
Dictado el laudo, la Secretaría deberá notificar a las partes el texto firmado por el tribunal arbitral siempre y cuando los gastos del arbitraje hayan sido íntegramente pagados a la CCI por las partes o por una de ellas.
¿Cómo se lleva a cabo el pronunciamiento del laudo?
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.
¿Qué es la presentación de la solicitud de arbitraje?
La presentación de la solicitud de arbitraje pone en marcha el procedimiento arbitral, que se tramita por los cauces previstos en el Reglamento CEA. Sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación los pasos o hitos más relevantes que con carácter general se suceden una vez iniciado el arbitraje:
¿Qué es un proceso de arbitraje?
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes.
¿Cuáles son los requisitos para que el arbitraje inicie o continúe?
La Comisión, como requisito para que el arbitraje inicie o continúe, podrá requerir a cada una de las partes que depositen una suma igual, en concepto de anticipo de las costas previstas en los incisos a) y f) del artículo 45. La Comisión podrá fijar anticipos separados para la demanda principal y para la o las demandas reconvencionales. 2.
¿Qué sucede cuando el arbitraje tenga lugar dentro de la Republica Mexicana?
Cuando el arbitraje tenga lugar dentro de la República Mexicana, las partes renuncian a los recursos ante las autoridades judiciales previstos en los artículos 1429 y 1432 del Código de Comercio en vigor en México. SECCIÓN IV. LAUDO 1.