Como se llama el Defensor del Pueblo Andaluz?

¿Cómo se llama el Defensor del Pueblo Andaluz?

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
En la actualidad, el Defensor es Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, nacido en Medina Sidonia (Cádiz) en 1943 y Medalla de Andalucía 2010.

¿Quién nombra al Defensor del Pueblo Andaluz?

El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.

¿Cómo se elige a un Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio.

¿Quién es el defensor judicial?

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La competencia para nombrar al defensor judicial es de la Administración de la Justicia. Pueden ser promovidos por la propia persona afectada, el Ministerio Fiscal o un tercero que actúe velando por su interés. Una vez iniciado el procedimiento, se oirá al solicitante, a quienes figuren en el expediente y otros que considere pertinentes.

¿Cuándo se designa un defensor?

Si el tutor no pudiere cumplir con sus funciones, se designará un defensor hasta que se reviertan las causas de imposibilidad o se designe una nueva persona. Cuando exista un conflicto de intereses entre los menores y quienes ofician de representantes legales.

¿Cuándo no puede actuar el defensor del pueblo?

El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas. Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración. Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.

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¿Cuánto cuesta dirigirse al defensor del pueblo?

Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito. Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.

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