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¿Cómo se interrumpe la prescripción de un derecho de crédito?
“Artículo 69. —Todo crédito contra el Fisco Nacional se prescribe por diez años contados desde la fecha del acto que da origen a la acreencia. Esta prescripción se interrumpe por demanda legalmente notificada o por gestión administrativa, en los casos en que sea admi sible este procedimiento”.
¿Qué pasa cuando una deuda prescribe?
La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, por ende su deuda ya prescribió a menos que haya hecho abonos en los últimos 3 años o firmado algún documento que reviva la obligación.
¿Cómo se configura la prescripción de los créditos fiscales?
¿Cómo se configura la prescripción? Los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años e iniciara a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, es decir, después de los 30 días hábiles de haberse notificado. Al respecto hay que tomar en consideración que este término podrá interrumpirse por 2 supuestos:
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es un fenómeno jurídico que se materializa por el paso del tiempo, y lleva a que la deuda o la obligación se extinga, así que, al ocurrir la interrupción de la prescripción, la extinción por el paso del tiempo se aleja en el tiempo, en la medida en que se debe contar de nuevo el término respectivo.
¿Cuándo inicia a contar el término de prescripción?
Cuando la interrupción de la prescripción ha sido civil, el término de prescripción no inicia a contar de inmediato. Por ejemplo, si la demanda se presentó el 10 de enero de 2019, efectivamente ese día se interrumpió la prescripción, pero el conteo de los 3 o 5 años para la prescripción, según corresponda, no inicia a contar el 10 de enero.
¿Qué pasó con los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos?
Posteriormente, el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma acordó en su Disposición adicional cuarta suspender “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos”.