¿Cómo se disuelve una sociedad anónima?
La sociedad anónima se disolverá:
- Por las causales indicadas en el artículo 218;
- Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y.
- Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”.
¿Cómo se administra la sociedad anónima?
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 143. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
¿Quién administra la Sociedad Anónima?
. – La sociedad anónima será administrada por gestores temporales y revocables. . – El máximo órgano de una sociedad anónima es la Asamblea General de Accionistas.
¿Por qué es obligatoria la disolución de una sociedad anónima?
6- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. Los estatutos sociales podrán recoger otras situaciones en que sea obligatoria la disolución de la sociedad anónima.
¿Qué es una sociedad anónima?
La sociedad anónima, comúnmente conocida por la siglas S.A, es uno de los tipos de sociedades que operan en Colombia, caracterizada por ser de capital y poder negociar sus acciones en el mercado de valores a diferencia de otras sociedades.
¿Cuáles son las causas legales imperativas para disolver una sociedad anónima?
Causas de disolución legal o estatutaria. En los siguientes casos se dan causas legales imperativas para disolver la sociedad anónima: 1-Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. 2-Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o por la imposibilidad de alcanzarlo.
¿Cuál es el capital autorizado de una sociedad anónima?
Una sociedad anónima se conforma con un capital autorizado de $600.000.000 según los estatutos elaborados por los socios, de esta manera se debe proceder a calcular el capital que se debe pagar al momento de la constitución.