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¿Cómo se dice inquilino o arrendatario?
«En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.» En resumen, el arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo por el derecho a gozar o disfrutar de ella.
¿Qué es el inquilino?
Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla .
¿Cuál es la diferencia entre peón e inquilino?
En efecto, eran miles los hombres que recorrían los campos y las haciendas buscando un trabajo o algo que hurtar. El peón o gañán era un trabajador temporal que algunas veces vivía en las haciendas, «arrimado» o «allegado» a un inquilino, o se instalaba en las chinganas o simplemente dormía al aire libre en el verano.
¿Cuál es la diferencia entre inquilino y arrendador?
En resumen, el arrendador es el propietario del inmueble, mientras que el inquilino es el arrendatario . Ahora que ya tienes más claro las diferencias, te recomendamos que consideres lo siguiente antes de firmar un contrato de alquiler:
¿Quién es el arrendador y el arrendatario?
El arrendador es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece Quién es el arrendatario. El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el inmueble a cambio del pago de un canon o remuneración. El arrendatario es el mismo inquilino que paga el arriendo al arrendatario, dueño del inmueble.
¿Qué es el arrendamiento?
Arrendar, de otra parte, quiere decir ceder, hacer una transferencia o aceptar el aprovechamiento temporal de algo de un bien, a cambio del pago de una cantidad de dinero preacordada por las partes. Esto quiere decir, por tanto, que arrendar es un sinónimo de alquilar, por lo que el arrendatario es el sujeto que toma una cosa en arrendamiento.
¿Cómo se paga la renta de un inquilino?
Pagar mensualmente la renta: Los inquilinos tienen que pagar la renta de forma mensual dentro de los plazos convenidos, de lo contrario los arrendamientos quedarán rescindidos cuando los propietarios exijan notarial o judicialmente el pago correspondiente del arrendatario.