¿Cómo se deben realizar las detenciones?
Expresar la causa de detención, colocar los candados de mano y dar lectura de los derechos que le asisten. Realizar la inspección del detenido y asegurar los objetos que se encuentren. Efectuada la detención, informar al puesto de mando y al Ministerio Público inmediatamente.
¿Cómo se deben realizar detenciones con base a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad.
¿Qué es una detención?
¿Qué es una detención? Es la privación temporal de la libertad de una persona ante la sospecha de que sea responsable de una infracción penal, la cual puede llevarse a cabo bien por la propia policía o, incluso, por particulares. Sólo es posible llevar a cabo la detención de una persona por la comisión de un delito y no de una falta.
¿Cuáles son los motivos que pueden dar lugar a la detención?
Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación. La detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya. ¿Quiénes pueden detener y cuándo? Cualquier persona puede detener:
¿Qué es la detención preventiva si se traslada en calidad de detenido?
Si se traslada en calidad de detenido, ésta es la detención preventiva, que, posteriormente, cuando el funcionario inicia el expediente de expulsión dispondrá que esa detención preventiva se convierta en cautelar de ese procedimiento de expulsión ya en curso (la acuerda porque así lo posibilita el art. 61.1.d) de la Ley de Extranjería).
¿Cuáles son los tipos de detención?
Se distinguen tres tipos de detención: 1. La detención por particulares El artículo 490 LECrim permite que cualquier persona practique detenciones en situaciones muy específicas: Cuando alguien vaya a cometer un delito o se le sorprenda cometiéndolo (art. 490.1.º, 2º LECrim).