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¿Cómo se constituye el Registro de la Propiedad?
Procedimiento registral El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción. Para ello debe presentarse el documento en el Registro; practicándose un Asiento de Presentación en el Libro Diario, cuya duración es de sesenta días hábiles.
¿Cuándo se crea el Registro de la Propiedad?
Una cosa es evidente cuando se estudia la historia de estos registros: su aparición debe situarse en 1768, cuando la pragmática de 31 de enero del Rey Carlos III organiza y regula los oficios o contadurías de hipotecas.
¿Quién tiene derecho a la propiedad de la Tierra?
Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.
¿Cómo puedo obtener los registros de propiedad?
Los registros públicos incluyen la escritura, hipotecas y embargos y pueden obtenerse en línea o visitando la oficina de los registros públicos del condado. Las compañías de títulos son otra fuente para obtener los registros de propiedad porque realizan la búsqueda en el registro público y mantienen la información en el archivo.
¿Cuáles son los derechos de los propietarios de tierra?
Los propietarios de tierra a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujeta a un régimen especial.
¿Cuáles son los derechos de los propietarios de tierras rústicas?
Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.