¿Cómo se cobra el alquiler de un local?
Cada mes el propietario debe emitir a su inquilino una factura correspondiente al alquiler y otros gastos acordados y sobre la base imponible de la misma aplicar el 21\%. El inquilino debe retener ese 21\% en concepto de IVA que le ha abonado el arrendatario del local e ingresarlo trimestralmente en Hacienda.
¿Cómo repercutir las obras a los inquilinos?
La ley permite repercutir el coste de dichas obras al inquilino. Concretamente un 12\% anual del capital invertido, cantidad que pasa a ser parte de la renta. Con un límite: la suma no puede superar el 50\% de la renta anual. Es una compensación al casero.
¿Quién paga la retención?
El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso. 4. El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.
¿Cuál es la retención en alquiler de locales?
La base para aplicar la retención sobre el alquiler de inmuebles es la suma de todas las cantidades que se pagan excluido el IVA. Por lo tanto, están sujetos a retención tanto la renta pactada como cualquier gasto (comunidad, IBI, luz…) que se repercuta al inquilino en virtud del contrato de arrendamiento.
¿Cómo funciona la prórroga del contrato de alquiler?
La prórroga del contrato de alquiler funciona de igual forma en todos los contratos, tal y como establece la ley:
¿Qué es un contrato de alquiler con opción a compra?
El contrato de alquiler con opción a compra te permite disfrutar del alquiler de una vivienda y tener derecho a compra en el momento que lo acuerden ambas partes. De esta forma, el interesado alquilado, invierte en su piso que más tarde comprará.
¿Cuánto dura un contrato de alquiler?
O con dos meses de preaviso cuando sea el inquilino quien no quiera seguir con el alquiler del piso. En los contratos con un plazo indeterminado se considerarán de 1 año, aplicándose la misma norma de la prórroga anual hasta los 5 años.
¿Cuándo desistir y cancelar el alquiler?
El inquilino tiene la facultad de desistir y cancelar el alquiler, una vez transcurridos los primeros seis meses del contrato de alquiler. Indiferentemente del plazo por el que se firmó el contrato y teniendo como requisito, un preaviso al arrendador con un plazo mínimo de 30 días de antelación.