Como saber si estoy casada por bienes mancomunados o separados?

¿Cómo saber si estoy casada por bienes mancomunados o separados?

Para conocer tu situación patrimonial revisa en tu acta de matrimonio el régimen matrimonial bajo el que estás casado/a, y las “Capitulaciones Matrimoniales”, es decir, las cláusulas que pactaste con tu cónyuge respecto a los bienes que tengan y adquieran.

¿Cómo puedo saber en que regimen me casé?

Lo aconsejable es, asesorados por un abogado, acudir ante un notario a dejar constancia de sus aspiraciones como parte del contrato matrimonial. Así quedará constancia de que la pareja escogió el régimen matrimonial de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

¿Cómo saber en que regimen me casé?

Acudiendo al registro civil tendremos la respuesta más fiable. Debemos ir al Registro del lugar donde nos casamos y solicitar un certificado matrimonio. Ahí nos pondrá nuestro régimen económico.

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¿Cómo valorar la ganancialidad de los bienes?

– Cuando el CC utiliza indistintamente los términos “empresa”, “establecimiento” y “explotación” en los art. 1.346 y 1.347, confirma que para valorar la ganancialidad de los bienes hay que atenerse a un concepto amplio, con independencia de que el cónyuge esté o no sometido al estatuto del empresario.

¿Quién pertenece a la Sociedad de gananciales?

Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común o ganancial, pertenecerá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges, en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

¿Cuál es la naturaleza ganancial o privativa de los bienes?

El Código Civil, partiendo de la presunción de ganancialidad de los bienes cuya titularidad privativa de uno de los cónyuges no se pueda acreditar (art. 1.361 CC), establece la naturaleza ganancial o privativa de determinados bienes en los artículos 1.346 y siguientes.

¿Cuándo comienza el régimen de gananciales?

El régimen de gananciales comienza en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales (artículo 1.345 del C.C.) pudiendo modificarse en cualquier momento durante el matrimonio, sin que ello perjudique en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

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