Como revocar un poder de administracion?

¿Cómo revocar un poder de administración?

Los poderes pueden ser revocados por la sola voluntad de la persona que lo otorga, mediante, por ejemplo, una escritura de revocación de poder, comunicada al apoderado de manera fehaciente (por carta documento o notificación por escritura pública).

¿Cómo puedo redactar un poder notarial?

¿Cómo se debe realizar un poder notarial?

  1. Los nombres completos y cédulas de la persona que otorga el poder y de la que acepta la representación.
  2. Las actividades, procesos, trámites, etc. que el apoderado podrá realizar.
  3. Fecha del documento.
  4. La vigencia del documento, o en qué casos se puede revocar.

¿Cómo redactar poderes?

Para elaborar un poder usted deberá hacer un documento donde se exprese lo siguiente: La identificación (nombre y cédula) de las personas que realizan el poder, esto es poderdante (quien lo otorga) apoderado (quien recibe y acepta la autorización o representación).

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¿Cómo puedo revocar mi poder?

Tanto si conocemos el domicilio, como si no, podemos comunicarlo fehacientemente, a través del teléfono móvil, mediante un prestador de servicios de confianza, por el que avisaremos en texto sms de la revocación del poder adjuntando escritura de revocación. Tendremos certeza del envío, de la entrega y de la descarga del documento.

¿Cómo revocar el poder de un apoderado?

Como regla general basta la notificación al apoderado, pero si el poder es para contratar con determinadas personas (cosa poco frecuente) hay que comunicar a estas personas la revocación, pues así lo impone el artículo 1734 del Código Civil. Un ejemplo es el poder que frecuentemente damos a alguien para que venda nuestra casa.

¿Qué es el registro de revocación de poderes?

El Consejo General del Notariado desde 1 enero 2001, creó un registro de revocación de poderes, que fue una gran innovación y de mucha utilidad, pues permitía on line a todos los Notarios consultar si un poder había sido o no revocado, y evitaba muchos problemas. No era registro oficial, sino una base de datos informática,

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¿Quién puede revocar el mandato a su voluntad?

La expresa se recoge en el art 1.733 que “ El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato ”.

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