¿Cómo realizar un embargo de un bien inmueble?
El embargo de un inmueble debe ser un procedimiento legal, es decir ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial, mediante un juicio en el que se le permita al señalado dar su versión de los hechos.
¿Cuándo se puede embargar un bien inmueble?
En un proceso ejecutivo normal, el embargo se levanta cuando el demandado desiste de la demanda, cuando el demandado satisface el pago o la obligación, cuando presenta caución, o cuando prosperan las excepciones contra el mandamiento de pago, es decir, cuando el demandado gana la demanda.
¿Quién cobra primero en un embargo?
7) Es posible hacer un segundo embargo sobre un bien que ya está embargado por otras deudas: en ese caso, tiene preferencia de cobro el primer acreedor que haya efectuado el embargo. Una vez cobre este, si sobra, cobraría el segundo acreedor que embarga.
¿Qué es un embargo de bienes inmuebles?
Cuando una persona adquiere un crédito, se compromete a pagarlo, o de lo contrario, acepta que puede ser sujeto a un embargo, el cual puede ser de los bienes que contiene en su domicilio o bien, hasta del mismo domicilio. A este segundo tipo de embargo se le conoce popularmente como embargo de bienes inmuebles.
¿Cómo solicitar el embargo de bienes y derechos para el cobro de la deuda?
Si tenemos una sentencia judicial que condena a alguien a pagarnos una determinada cantidad de dinero, si el obligado no lo hace, podremos solicitar el embargo de bienes y derechos para el cobro de la deuda. Tenemos una sentencia firme a nuestro favor. El deudor no ha cumplido o pagado lo que dice la sentencia.
¿Cómo proceder a un embargo?
Para proceder a un embargo, es indispensable que haya pasado el tiempo suficiente como para que la deuda que contraída por el sujeto en cuestión esté sujeta a este tipo de procedimiento. Cuando llega el momento, la Administración Pública notifica al deudor, mediante diligencia expresa, que este va a ponerse en marcha.
¿Cómo cancelar un embargo?
Constatar la caducidad del embargo; es decir, si han transcurrido más de 4 años y el acreedor no ha reactivado su demanda, se puede solicitar la cancelación del embargo. También en vía judicial es posible solicitar la suspensión de la subasta al pagar el capital que se está embargando.