Como puedo protegerme de un embargo?

¿Cómo puedo protegerme de un embargo?

¿Cómo evitar un embargo de bienes? La manera más fácil de evitar un embargo de bienes es reconociendo la deuda y negociar con la institución financiera una manera para saldarla. Si la negociación se ha complicado, otra opción es recurrir a empresas especializadas, mejor conocidas como reparadoras de deudas.

¿Cuáles son las formas de embargo?

Existen dos tipos de embargos:

  • Embargo preventivo: es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor. Siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos.
  • Embargo ejecutivo: es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta.

¿Qué es un embargo preventivo?

Como puedes ver en los casos de embargo preventivo no se priva al deudor de los bienes, pero si se realiza un bloqueo de esos bienes supeditado a que se salde la deuda. Un aspecto interesante que tienes que tener en cuenta es que las anotaciones de embargo tienen un plazo de caducidad que está establecido en un máximo de 4 años.

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¿Cómo informar a un afectado de un embargo?

El afectado debe ser informado mediante un comunicado de la cuenta o cuentas que serán embargadas y la cantidad exacta del embargo. Además, debe dejar claro el número de expediente que le corresponde y alguna opción para que el afectado/a pueda ponerse en contacto con el juzgado o solicitar más datos al respecto.

¿Cuáles son los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado un embargo?

Es importante distinguir los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado dicho embargo. Por una parte, puede tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa, en caso de un embargo por multas, Hacienda o por no pagar la Seguridad Social, entre otros motivos.

¿Cuál es la vigencia máxima de las anotaciones de embargo?

Sin embargo, el ejecutivo tiene carácter resolutorio. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las anotaciones de embargo tienen una vigencia máxima de cuatro años, transcurridos los cuales caducan. Aunque es posible prorrogarlas cuatro años más y así sucesivamente.

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