Como puedo cotizar sin trabajar a la Seguridad Social?

¿Cómo puedo cotizar sin trabajar a la Seguridad Social?

La vía para cotizar sin trabajar en realidad solo es una: los denominados convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando.

¿Quién está exento de cotizar?

Nº 3.500, se encuentran exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10\% de sus remuneraciones y rentas imponibles, los siguientes trabajadores dependientes: i. Afiliados hombres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeres mayores de 60 años de edad, respectivamente.

¿Qué es exención de cotizar?

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Consiste en la eliminación del pago de la cotización de salud para pensionados y pensionadas que pertenezcan al cuarto quintil más vulnerable del país.

¿Qué pasa si soy independiente y no cotizo?

Los trabajadores independientes deben cotizar a pensiones, de acuerdo con sus ingresos. Sin embargo, en los Fondos de Pensiones no existe suspensión; por lo tanto si usted deja de cotizar, no tendrá mora y su afiliación se reanudará tan pronto reinicie sus pagos.

¿Dónde puedo solicitar el certificado de Seguridad Social?

Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social También se puede realizar la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España previa solicitud de cita.

¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?

En cuanto al subsidio para mayores de 52 años, puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es. Un cordial saludo.

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¿Se puede jubilarse a los 65 años?

No obstante si se tienen cotizados al menos 36 años y nueve meses o más se podrá seguir jubilándose a los 65 años. haber cotizado al menos 15 años (en argot administrativo “carencia general”). en los 15 últimos años haber cotizado al menos 2 años (“carencia específica”).

¿Qué pasa si tengo 35 años de servicio?

En el portal de las Pensiones de Clases Pasivas se expone que todos los empleados que puedan acreditar 35 años de servicio, podrán obtener el 100\% del haber regulador. De esta forma, una persona de 60 años puede prejubilarse con la totalidad de su pensión si ha realizado 35 años de servicio.

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