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¿Cómo pueden los abuelos adoptar a sus nietos?
Los abuelos pueden solicitar no solo la custodia de sus nietos sino la adopción, alternativa que considera la ley. Proceso de adopción de los nietos por parte de los abuelos. Hay dos alternativas para que los abuelos adopten a sus nietos; la primera, por consentimiento de los padres y la segunda por decisión administrativa del ICB.
¿Cómo puedo consentir que mi hijo sea adoptado por mi abuelo?
En tal caso, los padres pueden consentir expresamente que su hijo sea adoptado por sus abuelos, y naturalmente que el ICBF surtirá el proceso correspondiente en el que verificará que los abuelos cumplan las condiciones de adoptantes.
¿Qué pasa si no hay consentimiento de padres o abuelos?
Si no existe consentimiento de los padres, los abuelos pueden solicitar ante el ICB ya sea la custodia o la adopción, frente a lo cual recordó el ICBF en concepto 88 de 2016:
¿Cuáles son los derechos del adoptado en la herencia del adoptante?
Los derechos del adoptado en la herencia del adoptante, y establecidos en la escritura de adopción, son irrevocables y surtirán efecto, aunque éste muera intestado, salvo que el adoptado incurriere en indignidad para suceder o causa de desheredación, o se declare extinguida la adopción.
¿Cuáles son los requisitos para adoptar?
Que entre el adoptante y aquél a quien pretenda adoptar exista una diferencia de edades no mayor de 45 años. Que el adoptante sea menor de 50 años de edad. Que el adoptante no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. Si los adoptantes son un matrimonio deberán acreditar cuando menos 3 años de matrimonio.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del adoptado?
El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos, deberes y obligaciones que las del hijo consanguíneo. La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, excepto los impedimentos de matrimonio.