¿Cómo presentarse en una audiencia?
Evita contradicciones y malos entendidos. Usar un tono respetuoso y amable con la autoridad judicial. Procurar en lo posible hacer contacto visual con quien ejerza esa función durante la presentación de los alegatos. Responder de forma clara y precisa las inquietudes provenientes del magistrado.
¿Cómo presentar a una persona en un evento?
Presentar bien a los ponentes suele ser una cortesía muy descuidada en nuestros eventos….Reúne todos los datos necesarios en torno a cuatro aspectos:
- El tema de la conferencia.
- Su competencia para hablar sobre ese tema.
- El nombre del orador.
- Por qué el tema es de especial interés para el auditorio.
¿Cuándo se presenta la teoría del caso?
Apoyado en la doctrina, explica que la teoría del caso no nace en la etapa del juicio oral sino desde cuando se tiene noticia de un hecho delictivo.
¿Qué pasa si alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia?
Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda. ¿Orden en el que se pregunta?
¿Qué pasa si el procurador no concurre a la audiencia?
Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia. Por tanto, si el poder contempla esas facultades a favor del procurador, basta la presencia de éste, haciendo innecesaria la presencia del cliente.
¿Se puede presentar una prueba pericial en la audiencia previa?
Ojo: muchos Juzgados no requieren a las partes en este sentido, sino que se expone esta petición durante la proposición de prueba en la audiencia previa. Particularmente, yo ya anticipo en el escrito de demanda/contestación, cuando propongo la prueba pericial, la intervención que deseo que tenga el perito en el acto de juicio.
¿Qué documentos y dictámenes se pueden aportar en el acto de la audiencia?
5. En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.