Como presentar recurso de queja en lexnet?

¿Cómo presentar recurso de queja en lexnet?

  1. Situamos el ratón en el menú desplegable “Escritos” de la pantalla.
  2. principal, seleccionamos la opción “Iniciadores” y después la opción.
  3. “Recurso de Queja”.

¿Cómo se presenta un recurso de queja?

El Recurso de Queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse con copia de la providencia que haya negado el recurso.

¿Cómo presentar un recurso de queja?

El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.

¿Cómo tramitar un procedimiento en el Tribunal Supremo?

En el Tribunal Supremo la tramitación es íntegramente telemática. 2. El escrito de personación debe presentarse como escrito iniciador o escrito de trámite. 3. Antes de personarse habrá de obtenerse información procesal del Tribunal Supremo. Para la obtención de los datos del procedimiento (sección, nº autos, etc.):

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¿Qué es el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo es el tercer escalón o nivel de tribunales; es un tribunal apelativo, en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones. Es decir, las partes presentan su posición por escrito.

¿Cuáles son las reglas del Tribunal Supremo de Puerto Rico?

El Artículo V, Sección 4 de nuestra Constitución dispone que el Tribunal Supremo operará bajo reglas de su propia adopción, ya sea en pleno o dividido en salas compuestas por no menos de tres (3) Jueces o Juezas. Para acceder al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, oprima aquí.

¿Quién nombra a los jueces y las juezas del Tribunal Supremo?

Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo ocupan su cargo en virtud de un nombramiento que les extiende el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.

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