¿Cómo poner una queja en el Defensor del Pueblo?
Si tienes problemas para poner la queja ponte en contacto con nosotros en el teléfono 900 101 025 (llamada gratuita desde España).
¿Qué recursos puede interponer el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
¿Qué es lo que hace el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
¿Cuándo no puede actuar el defensor del pueblo?
El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas. Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración. Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.
¿Quién emite el informe anual del Defensor del pueblo?
El informe anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido, previamente, a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo. 2.
¿Cuáles son las reclamaciones en materia de energía eléctrica?
1.- Reclamación en materia de energía eléctrica Las reclamaciones en relación a la medida de consumo (contador), facturación o cortes indebidos deben dirigirse en primer lugar a la compañía eléctrica, que ha de responder en un plazo máximo de 5 días hábiles (15 días si la potencia contratada es superior a 15 kW).
¿Cuánto cuesta dirigirse al defensor del pueblo?
Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito. Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.