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¿Cómo negociar en una conciliación laboral?
Para que este acuerdo sea plenamente válido es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
- constar por escrito.
- expresar realmente la voluntad de las partes, sin coacción, para terminar la controversia o la relación laboral a partir de una fecha determinada.
¿Qué es la negociación en conciliación?
La negociación es un proceso bipersonal por que solo participan las partes negociadoras. En cambio la Conciliación es un proceso tri personal, por que participa además de las partes conciliantes un tercero llamado conciliador, quien las asiste, para que encuentre la solución a su conflicto.
¿Qué es la negociación en Derecho?
El objetivo de una negociación es lograr un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas partes. Por su parte, el Derecho concibe la negociación como los tratos cuya finalidad es llegar a un convenio o pacto entre las partes involucradas en un litigio.
¿Cómo negociar la conciliación?
Dependiendo del caso ( despido, sanción, adeudo de cantidad, reconocimiento de un derecho, etc.), hay ocasiones en las que la empresa, al recibir la reclamación, se pone en contacto con la persona trabajadora o el abogado para negociar previamente a la fecha fijada para la conciliación.
¿Qué es el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación laboral?
El acuerdo alcanzado en el acto de conciliación laboral es de obligado cumplimiento. Uno de los aspectos más positivos de alcanzar un acuerdo es que se puede solicitar al juzgado directamente su cumplimento mediante un procedimiento de ejecución.
¿Qué se puede acordar en el acto de conciliación?
Empresa y trabajador pueden acordar en el acto de conciliación aquello que deseen mientras respeten los derechos del trabajador y no ocasionen perjuicios a terceras personas. Lo más habitual es que se pacten asuntos como la indemnización en un despido y los plazos para efectuar el pago de la misma.
¿Cuál es el entramado legal que concierne al acto de conciliación?
El entramado legal que concierne al acto de conciliación se encuentra en la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio de 2015. Concretamente, en su Título IX (de la conciliación), en los artículos 139 y siguientes. ¿Cuándo procede la conciliación?