Como Iniciar un juicio de quiebra?

¿Cómo Iniciar un juicio de quiebra?

Para iniciar un juicio de quiebra concurren los siguientes elementos: un comerciante insolvente y una declaración judicial de cesación de pagos de dicho comerciante, con base en el artículo 21. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

¿Qué es la quiebra y suspensión de pagos?

El procedimiento de quiebra y suspensión de pagos se encuentra regulado en la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos 4, sin embargo, en dicho ordenamiento no se encuentra un concepto claro del término, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina para precisar el concepto de quiebra.

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¿Qué es la quiebra y cuáles son sus características?

B.- El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes. III – Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

¿Cuál es el procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos?

procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos. 1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

¿Qué es una sentencia de quiebra?

La sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano y deberá contener: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; II.

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¿Cuál es la fórmula del juez como director del proceso?

De otro lado y en el orden procesal, la Ley 24.522 mantiene la antigua fórmula del juez como director del proceso (art. 274 ). El art.280 fija los límites de lo que puede debatirse en el proceso y establece que toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso debe tramitar por pieza separada, es decir, por incidente.

¿Quién puede solicitar la quiebra de una persona?

De este modo, la quiebra de una persona, ya sea natural o jurídica, podrá ser solicitada por cualquiera de sus acreedores, o por ella misma.

¿Qué pasó con el bien inmueble que se encontraba parcialmente ocupado?

El bien inmueble se encontraba parcialmente ocupado, situación que había sido adecuadamente publicitada, tal como se sostiene en la sentencia, y, por ende, resultaba conocida por el adquirente, quien intentó en el marco de la quiebra obtener la desocupación del bien.

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