¿Cómo hacer para que me devuelvan la fianza?
La primera opción es hablar con el propietario y explicarle la situación. La segunda opción es enviar un burofax al propietario para reclamar la devolución de la fianza del alquiler. Mediante este documento queda constancia de que como inquilino has hecho una reclamación sin ir a juicio.
¿Qué hago si no me quieren devolver la fianza?
Simplemente hay que acudir a los juzgados de primera instancia con el contrato de arrendamiento y toda la documentación que pruebe que existe una deuda pendiente e interponer una demanda por reclamación de cantidad.
¿Qué hago si mi casero no me quiere devolver la fianza?
El primero, enviar un burofax al propietario exigiendo la fianza. El segundo, en caso de continuar con la negativa a la devolución presentar un procedimiento monitorio, al que tiene que acompañar el contrato de arrendamiento y todos los documentos relativos al contrato de los que disponga.
¿Quién puede defender una demanda de fianza?
La demanda puede hacerla un abogado y defenderla en juicio el que reclama la fianza o el mismo letrado. En cambio, el juicio ordinario, sea cual sea la cuantía, precisa obligatoriamente de abogado y procurador (artículos 23 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil).
¿Cómo reclamar una fianza no devuelta?
La reclamación de una fianza no devuelta debe hacerse mediante un juicio verbal si se reclaman menos de 6.000 euros. La parte demandada alegó que, por tratarse de un asunto sobre arrendamientos urbanos, debió tramitarse el pleito mediante el juicio ordinario.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
«La fianza se devuelve una vez que se ha revisado el estado de conservación de la vivienda para comprobar si existe algún deterioro o desperfecto tanto en el continente como en el contenido (mobiliario y enseres) que corresponda pagar al arrendatario, y se hayan descontado estas deudas», afirma un portavoz de Testa Residencial.
¿Cuál es el procedimiento adecuado para reclamar una fianza?
Cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el Juicio Verbal. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el Juicio Ordinario.