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¿Cómo funciona la jubilación parcial?
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
¿Cómo se computan los días trabajados?
Hablando de un trabajo estándar a jornada completa y de lunes a viernes, no solo computan los días trabajados, sino que también se cuentan los días de descanso. Por lo tanto, los fines de semana e incluso los festivos se cuentan como días cotizados.
¿Cómo se calcula el tiempo cotizado para la jubilación?
En la actualidad, si tienes quince años cotizados obtienes el 50\% de la base reguladora. Para obtener el 100\%, habrá que cotizar 35 años y medio como mínimo. Esta cifra aumentará según pasen los años. En 2027 tendremos que haber cotizado 37 años para tener el 100\%.
¿Qué trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial?
En líneas generales, pueden presentar una solicitud de jubilación parcial todos aquellos trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o de cooperativas que reúnan las condiciones genéricas para tener derecho a esta retribución y cumplan los requerimientos exigidos.
¿Se pueden pagar las semanas que me faltan para pensionarme?
¿Puedo pagar las semanas que me faltan para pensionarme? Quienes están afiliados a Colpensiones y cumplen la edad para pensionarse, pero le faltan semanas cotizadas, se suelen preguntar si pueden pagar las semanas que la faltan. ¿Es posible? Las semanas no se pagan, sino que se cotizan.
¿Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga?
En razón a lo anterior, cuando el empleador no afilia al trabajador a pensión y no paga las cotizaciones, en un futuro puede ser obligado a pagar esas cotizaciones, pero actualizadas o indexadas, procedimiento que se denomina cálculo actuarial. Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.
¿Cómo se construye la pensión?
La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.
¿Cómo se pagan las semanas de cotización?
Las semanas no se pagan, sino que se cotizan. No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratase de una transacción comercial de compra venta de semanas cotizadas.