¿Cómo evitar una demanda de desahucio?
22.4 LEC dice que la enervación del desahucio no será posible, cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
¿Qué alegar en un desahucio?
En concreto el artículo 444.1 de la LEC dispone que, el inquilino solo puede alegar y probar que ha pagado la renta o las cantidades asimiladas que el arrendador niega. Este es el único motivo de oposición que puede alegar el inquilino en un juicio de desahucio por falta de pago donde no se estén reclamando cantidades.
¿Cómo enervar la acción de desahucio?
El inquilino para poder enervar el desahucio debe pagarle al arrendador todas las cantidades que le adeude hasta la actualidad, es decir, tiene que ponerse al corriente del pago. La cantidad adeudada debe pagarse al arrendador, o en su defecto, consignarse y ponerse a su disposición.
¿Dónde se pone la demanda de desahucio?
Si te estás planteando en qué juzgado o localidad se pone la demanda de desahucio, ya sea por impago o por finalización de contrato, te adelanto que deberá interponerse en la localidad en la que esté ubicada la vivienda arrendada (o el local).
¿Cuál es la cuantía de la demanda de desahucio por falta de pago?
La cuantía de la demanda de desahucio será de 4.800 euros. Si se ejercita conjuntamente la acción de recuperación de la finca junto con la reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda de desahucio vendrá determinada por la acción de mayor valor. ¿Qué cuestiones hay que precisar en la demanda de desahucio por falta de pago?
¿Quiénes intervienen en el juicio de desahucio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada a partir del 7.10.2015) ha introducido un cambio en este sentido, estableciendo en los artículos 23 y 31 la necesidad de que intervengan dichos profesionales. Todos los procedimientos, por razón de la materia (y el juicio de desahucio lo es) requerirán la presencia de abogado y procurador.
¿Cuál es el Juzgado competente para conocer de la demanda de desahucio?
El Juzgado competente para conocer de la demanda de desahucio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicada la finca (piso, local, etc.) arrendada o que viene siendo ocupada.