Como demandar por pension alimenticia siendo mayor de edad?

¿Cómo demandar por pension alimenticia siendo mayor de edad?

Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de 21 años (salvo que le afecte alguna discapacidad) que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.

¿Cuánto es la pensión alimenticia por hijo en España?

Para establecer la cuantía de la pensión de alimentos mínima hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 146 del Código Civil, y es que la cuantía de la pensión de alimentos mínima en España es de 50 euros aproximadamente, aunque hay que tener en cuenta varios factores que te contaremos a continuación.

LEER:   Como se reparte una finca entre hermanos?

¿Quién puede demandar a los hijos mayores de edad?

En el caso de los hijos mayores de edad, entre 18 y 28 años, son ellos mismos quienes deben demandar a uno de sus padres (por lo general al que no vive con ellos) por pensión. Si este hijo no quisiera hacerlo, puede ejecutarlo la madre o el padre que viva con él.

¿Qué pasa si el hijo mayor de edad es llamado al proceso?

Si el hijo mayor de edad es llamado al proceso no puede admitirse que la madre invoque como excepción procesal la falta de legitimación pasiva del hijo mayor, debiendo ser esta parte codemandada quien alegue su propia falta de legitimación pasiva, como se deriva del contenido del art. 405 LEC (SAP Palencia 1ª de 13 de mayo de 2010).

¿Qué sucede cuando los hijos son mayores de edad?

Mientras los hijos eran menores de edad, no hay duda de que la legitimada era la madre, planteándose la cuestión de qué sucede cuando los hijos son ya mayores de edad , y son dependientes económicamente.

LEER:   Como funciona una devolucion a una tarjeta de credito?

¿Qué pasa con los alimentos impagados de un hijo que ha adquirido la mayoría de edad?

Frente a la anterior solución, otras Audiencias se han pronunciado en sentido contrario, que niegan legitimación al progenitor cuando los alimentos impagados corresponden a un hijo que ha adquirido la mayoría de edad, viene resumida en la sentencia de la AP Tarragona de 24 de mayo de 2007.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba