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¿Como debe ser la apertura de la correspondencia?
Apertura y registro de la correspondencia postal La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia y después de leerla para sí, apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria.
¿Quién firmara la diligencia de apertura de la correspondencia?
La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido. Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Letrado de la Administración de Justicia y demás asistentes.
¿Qué se considera domicilio lecrim?
El concepto de domicilio fue ya definido por el propio Tribunal Constitucional ya en 1984, en su sentencia 22/1984, de 17 de febrero, definiéndolo como “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.
¿Cuánto puede durar como máximo la diligencias de investigación consistente en la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica?
Podrá también el Juez de instrucción acordar, en auto motivado y por un plazo de hasta tres meses, prorrogable hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos.
¿Quién rubricará los sobres y hojas de dicha correspondencia?
Los sobres y hojas de esta correspondencia, se rubricarán por todos los asistentes y se sellarán con el sello del Juzgado. Este pliego podrá abrirse cuantas veces el Juez lo considere preciso, citando previamente al interesado (artículo 586).
¿Cuándo se puede entrar en domicilio?
La inviolabilidad de domicilio se recoge en el artículo 18.2 de la Constitución Española: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sino consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
¿Cuándo podrá el juez acordar la detención de la correspondencia postal?
Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.