Como cancelar una fianza judicial?

¿Cómo cancelar una fianza judicial?

La cancelación de una fianza judicial se puede dar de 5 formas: cancelación de fianza por escrito del beneficiario, mediante escrito, sentencia a favor, resolución judicial, cancelación de fianza de acuerdo al artículo 120 de la ley federal de instituciones de fianzas en donde opera la caducidad o prescripción

¿Qué son las fianzas judiciales?

Las fianzas judiciales son aquellas que se otorgan derivadas de un juicio y es requerida por un juzgado o juez o por algún tribunal a una de las partes o a ambas partes en caso de que se encuentren en pleito a efecto de garantizar el procedimiento judicial.

¿Cuándo se puede obtener el beneficio de la fianza penal?

La fianza penal se encuentra estipulada en el artículo 20 frac. i de la constitución en donde manifiesta que se puede obtener el beneficio de la fianza penal, siempre y cuando no el delito que se cometa no exceda de 5 años, la fianza penal estará vigente hasta que exista una resolución por sentencia ejecutoria.

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¿Qué es la fianza en el proceso penal?

Tal como se desprende de la definición dada a la fianza en el proceso penal, hay que destacar que a lo largo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal existen diferentes tipos de fianzas que deben ser prestadas por las distintas parte que intervienen en el procedimiento y que cumplen diversas finalidades.

¿Qué documentos se requieren para el trámite de una fianza judicial?

¿Qué documentos se requieren para el trámite de una fianza judicial? Para el trámite de fianza judicial se requieren documentos como: identificación comprobante de domicilio, boleta predial y una garantía real, como son; inmuebles, dinero en efectivo, valores, la garantía dependerá del monto de la fianza, el tipo de delito.

¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza?

Lo único que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto del plazo de devolución de la fianza es que si no se la devuelve el arrendador en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, dicha cantidad devengará el interés legal (artículo 36.4).

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