Como cambiar la titularidad de una sepultura?

¿Cómo cambiar la titularidad de una sepultura?

Cómo se realiza el trámite: El interesado ha de entregar la documentación requerida en el Registro Municipal. Posteriormente, se notifica al solicitante por correo certificado el Título y la Resolución y en notificación a parte recibirá por correo certificado la carta de pago.

¿Quién hereda una sepultura en propiedad?

Recordemos que no se hereda la propiedad del nicho, sino que se hereda el derecho de uso del nicho durante un periodo de años. Bueno, pues la pregunta tiene una respuesta muy sencilla. Ese nicho lo hereda quien haya dicho tu padre en su testamento.

¿Qué es el derecho de Sepultacion?

Este beneficio implica un pago único en donde el fallecido será ubicado en un “nicho social” durante diez años. Si transcurrido el tiempo, no es reubicado por la familia; será enviado a una fosa común.

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¿Qué pasa si adquiero un derecho real de uso de una sepultura en un cementerio privado?

En efecto, si adquiero un derecho real de uso de una sepultura en un cementerio privado para que mis restos descansen en ella, pero cuando se va a satisfacer la finalidad de la adquisición, ha ocurrido mi fallecimiento, resulta que ese derecho se ha extinguido (75) Y todavía más.

¿Qué pasó con la concesionaria de tres sepulturas en el cementerio municipal?

El acto impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia se dictó por un Ayuntamiento, en el sentido de reconocer el carácter de concesionaria de tres sepulturas en el cementerio municipal durante un periodo de treinta años a la persona que solicitó el cambio de titularidad de los enterramientos, otorgados como de propiedad en noviembre de 1929.

¿Qué es el derecho de los cementerios privados?

Esta última parece ser la orientación que ha seguido el CCyC, que regula a los cementerios privados como un derecho real autónomo, en el Título VI del Libro IV (arts. 2103 a 2113) y lo menciona en el art. 1888 como derecho real sobre cosa total o parcialmente propia. 3.3.1. Concepto.

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¿Cuáles son los documentos no registrables en los cementerios privados?

En esa línea, el art. 3 inc. b) del dec. 2080/80 reglamentario de la aplicación en la Capital Federal de la ley 17.801, considera no registrables los documentos referidos a derechos sobre sepulcros; Ver SCOTTI, EDGARDO (h) ,»Régimen jurídico de los cementerios privados», en Revista Jurídica La Ley, 22/12/1986.

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