Como afiliar a mi novio a la EPS?

¿Cómo afiliar a mi novio a la EPS?

Documentos requeridos para la afiliación:

  1. Formulario Único de Afiliación y novedades.
  2. Fotocopia de documento de identificación para cada uno de los beneficiarios.
  3. Registro donde conste parentesco con el cotizante (para menores de 12 años sin grado de consanguinidad).
  4. Carta de compromiso de pago de la UPC adicional*.

¿Cómo afiliar a mi pareja a la EPS sin estar casados?

De ahora en adelante, uno de los miembros de la pareja puede afiliar a su compañero permanente al POS, sin importar el tiempo de convivencia; basta con una declaración ante una notaría, en la que manifiesten que la unión es seria y tiene como objetivo fundar una familia.

¿Quién puede ser mi beneficiario en la EPS?

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de salud en el POS? El cónyuge o compañero permanente del cotizante. Tus hijos o los hijos de tu cónyuge o compañero, menores de 18 años o entre los 18 y 25 años si son estudiantes y dependen económicamente de ti como cotizante. Los hijos con incapacidad permanente.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Cónyuge o compañero/compañera permanente. Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad. Hijo adoptivo.

¿Quiénes son los beneficiarios de un asegurado?

Según este orden, en primer lugar, el beneficiario sería el cónyuge superviviente. Si faltase, los beneficiarios serían los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. En caso de ni haber hijos o de no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente por la totalidad).

¿Por qué nombrar a los beneficiarios en un seguro de vida?

Nombrar a los beneficiarios en un seguro de vida no es algo que se tome a la ligera, ya que será la persona que, legalmente, podrá cobrar el seguro de vida en caso de fallecimiento. En el condicionado General del seguro de vida, se explica que:

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¿Quién es el beneficiario de una póliza?

Por ejemplo: el beneficiario puede ser el/la cónyuge, hijo/a, o familiar cercano. Aunque, según lo indique la póliza en sus condiciones, el que contrate (tomador del seguro) puede designar a cualquier persona de su elección como su beneficiario. También puede darse el caso donde exista más de un beneficiario.

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