Como actuar en caso de defectos de construccion?

¿Cómo actuar en caso de defectos de construcción?

Defectos de Construcción ¿Cómo actuar? Defectos de construcción, garantías,responsabilidades, plazos. Una vez entregada la vivienda (nueva o de segunda mano), el comprador debe de examinar la construcción y realizar una detallada inspección del inmueble por si hubiera defectos de construcción.

¿Cuáles son los defectos de construcción más comunes?

DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN MÁS COMUNES QUE SE SUELEN ENCONTRAR: Goteras, Humedades y Filtraciones de Agua. Fisuras y Grietas (de asentamiento, por falta de juntas de dilatación, en falsos techos, paredes, muros, suelos, fachadas…).

¿Quién debo reclamar los defectos de la construcción?

¿A quién debo reclamar los defectos de la construcción? Esta cuestión dependerá de las circunstancias del caso. La responsabilidad civil se exige de forma personal e individualizada. Pero cuando no puede individualizarse al responsable, se establece un sistema de responsabilidad solidaria.

¿Por qué es importante la reparación de un defecto constructivo?

No obstante, en multitud de ocasiones dicha reparación solo “parchea” el problema real de la vivienda, tapando las consecuencias del defecto constructivo en cuestión pero no sus causas, motivo por el cual la patología de los mismos vuelve a apreciarse en nuestro inmueble en los años venideros.

¿Cuál es el período para reclamar los desperfectos o defectos de construcción?

También debe saber que el período para reclamar los desperfectos o defectos de construcción es de 24 meses des de su aparición, independientemente de que el plazo de garantía haya o no finalizado. Los pasos a seguir ante la aparición en la vivienda de vicios o defectos de construcción reclamables son los siguientes:

¿Cuál es el plazo de caducidad de los defectos de construcción?

a) Plazo de GARANTÍA de 1, 3 o 10 años, en los que los defectos de construcción deben exteriorizarse o manifestarse ( plazo de caducidad ), artículo 17.1 LOE. b) Plazo para el EJERCICIO ACCIONES JUDICIALES de 2 años, desde que se manifiesten dichos defectos ( plazo de prescripción ) artículo 18 LOE.

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