Que hacer si el conyuge quiere quedarse la totalidad de la casa?

¿Qué hacer si el cónyuge quiere quedarse la totalidad de la casa?

Así pues, si el cónyuge A quiere quedarse la totalidad de la casa tiene que equilibrar las cosas y dar una compensación al cónyuge B pagándole de su bolsillo 37.000 €. De esta forma, en el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, el reparto sería:

¿Qué es la atribución de la vivienda familiar a un cónyuge cuando no hay hijos menores?

La atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge, cuando no hay hijos menores, hay que fundamentarla en el interés del cónyuge más necesitado de protección.

¿Es posible vender una vivienda sin el consentimiento de ambos cónyuges?

Si la vivienda es ganancial o se adquirió en proindiviso se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para venderla. Si la vivienda, por el contrario, es privativa de uno de los esposos podría pensarse que la decisión compete a éste. Pero, ¿es posible venderla sin el consentimiento de ambos cónyuges? (Publicado en Idealista – CAF Madrid)

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¿Cuáles son los derechos de un cónyuge sin el consentimiento del otro?

«1. Con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede hacer acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas.

¿Qué pasa con ella si fallece mi cónyuge?

¿Qué pasa con ella si fallece mi cónyuge? Esta duda nos asalta a todos cuando tenemos una vivienda familiar, y no hay una respuesta única, depende de varios factores que vamos a analizar. Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales, al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

¿Cómo se formaliza la adquisición de la totalidad de la vivienda por un cónyuge?

Pues bien, la adquisición de la totalidad de la vivienda por uno de los cónyuges se formaliza al disolver y liquidar la sociedad de gananciales y adjudicársela en su totalidad a dicho cónyuge. Esto lógicamente produce un desequilibrio, denominado exceso de adjudicación, que requiere la compensación mediante pago en metálico al cónyuge perjudicado.

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