Cuales son los medios de prueba que la Ley reconoce?

¿Cuáles son los medios de prueba que la Ley reconoce?

El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio …

¿Qué establece el principio de libertad probatoria?

El artículo 165 establece el principio de libertad probatoria. Dispone que podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibición expresa de la ley.

¿Cuáles son los limites de la libertad probatoria?

El Código Procesal Penal, establece el principio de libertad probatoria en su artículo ciento ochenta y dos, indicando que se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés, por cualquier medio de prueba permitido. Y que únicamente habrá una limitación de ley relativa al estado civil de las personas.

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¿Qué es una prueba ilegal?

La prueba ilegal es definida por la Corte Constitucional como aquella que es recaudada, practicada y valorada en contra de las normas propias de cada juicio. Por ejemplo, es ilegal una prueba obtenida sin la orden judicial previa o el control de legalidad posterior, cuando la ley así lo requiere.

¿Quién puede declarar la nulidad de una prueba ilegal?

Además, la nulidad de la prueba debe ser declarada por el juez durante el proceso. Sin embargo, si la prueba ilegal fue esencial en el proceso, es decir, si incidió, en forma determinante, en la decisión judicial, el juez constitucional puede decretar la nulidad de todo lo actuado, por existir una violación grave del debido proceso.

¿Quién soporta los abusos del juez?

Y no olvidemos que no solo soporta estos abusos el juez sino que la parte contraria se ve obligada a padecer dilaciones y contratiempos inútiles.

¿Es legal la grabación de terceros sin su autorización?

La Sala Penal ha aclarado que lo prohibido es la grabación de terceros sin su autorización o la intercepción ilegal de medios de comunicación, como correo o líneas telefónicas. Pero si es la misma víctima la que se graba a sí misma y al delincuente cuando ocurren hechos punibles, esta grabación es legal.

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