Quien puede anular un laudo?

¿Quién puede anular un laudo?

En relación con los laudos arbitrales de transporte, el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, recoge expresamente que únicamente cabe contra ellos la acción de anulación y de revisión por las causas específicamente previstas en legislación general de arbitraje.

¿Quién conoce del recurso de anulación del laudo arbitral?

Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.

¿Cuándo se puede impugnar un laudo arbitral?

La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación. En cuanto al procedimiento, la LA establece en su artículo 42 que se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades.

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¿Cómo impugnar el laudo?

Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o …

¿Se puede recurrir un laudo arbitral?

Además, y a diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo por defecto de forma.

¿Cuáles son los mecanismos de anulación y revisión de Laudo Arbitral?

Los mecanismos previstos en la “LA”, en su artículo 43, son la “ acción de anulación” y la “ revisión ” de laudo arbitral. Ninguno de ellos entra en la categoría de “recursos”, sino que son nuevos procesos, por motivos tasados, ante un órgano jurisdiccional que no puede revisar lo decidido por el árbitro o tribunal arbitral.

¿Cómo se notifican las actuaciones arbitrales?

La notificación de las actuaciones arbitrales, incluido el laudo, se realizará, a falta de acuerdo de las partes conforme a la práctica de la Junta Arbitral de Consumo, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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¿Qué es un recurso en la Ley de arbitraje?

En definitiva, no está previsto en la Ley de Arbitraje un recurso, en el sentido referido, que permita una revisión del fondo del laudo y de la valoración fáctica y jurídica efectuada por el árbitro o tribunal.

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